lunes, 22 de enero de 2018

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía genera un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en nuestra Comunidad Autónoma para una mayor defensa y garantía de la ciudadanía, actuando como elemento impulsor de la integración social y laboral de las personas perceptoras.

¿QUÉ ES?

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Folleto informativo

¿CÓMO SE SOLICITA?

De forma presencial:
La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por internet:
La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿PARA QUIÉN?

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.

¿QUÉ SE CONCEDE?

1. La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
El límite podrá alcanzar el 145% del IPREM en las unidades familiares con 3 o más menores, unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.
2. Un Plan de inclusión sociolaboral.
Es un conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.
El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso de las beneficiarias.

¿CÚAL ES SU TRAMITACIÓN?

Recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos lo remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.
El órgano gestor de la Delegación Territorial realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurridos dos meses desde la presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

¿CÓMO SE PAGA?

Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria.

NORMATIVA REGULADORA

Decreto 3/2017, de 19 de diciembre, por la que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

¿CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?

Para cualquier duda o información puede hacerlo a través del correo electrónico: rentaminima.cips@juntadeandalucia.es

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