viernes, 20 de noviembre de 2020

Ayudas a los Autónomos de la Junta de Andalucía

Ayudas de 1.000 euros para autónomos de hostelería, comercio, peluquerías, taxi y feriantes

 Esta medida, que cuenta con 80 millones de presupuesto y prevé beneficiar a 80.000 trabajadores por cuenta propia, se tramitará con un sistema administrativo ágil que permite resolver en dos meses las solicitudes que presenten los beneficiarios, lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en el arranque del próximo año.

Tal como establece el decreto, la ayuda tiene como objetivo paliar los efectos del impacto económico negativo que ha causado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el régimen especial de la Seguridad Social a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

Sectores

Los autónomos que pueden solicitar la ayuda son los enclavados en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes a los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi, y en el epígrafe del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a servicios de peluquerías, y que no sean beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal. Para el sector de feriantes, se establece que esta actividad debe estar identificada en los epígrafes del IAE.

También están incluidos, dentro de los sectores de hostelería, comercio y transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social; los comuneros de las comunidades de bienes. Se excluye, en cambio, a aquellos autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de esta sociedad.

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de este enlace.

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas (pdf) (del 20 al 30 de noviembre de 2020).

Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»

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