jueves, 27 de marzo de 2014

Cómo se homologarán los títulos extranjeros en España

La adaptación de los estudios universitarios españoles a la reforma de Bolonia había dejado una cuestión pendiente: qué pasa con la homologación de las titulaciones extranjeras, si se trata de estudios seguidos en otro país como en centros en España que sigan un programa foráneo. Un decreto del Gobierno, cuyo borrador se encuentra ahora en periodo de información pública, trata de cubrir esa laguna y establece los requisitos que los estudios extranjeros deberán cumplir para equipararse a los españoles.

Qué títulos se homologan o equiparan

El decreto se aplicará a los títulos y estudios de educación superior expedidos y realizados en el extranjero correspondientes a enseñanzas que formen parte de un programa oficial, cursado en una universidad o institución de educación superior reconocida de forma oficial, y que cumpla con una serie de requisitos.

Requisitos

Los títulos de formación extranjeros susceptibles de ser homologados o de declaración de equivalencia a titulación o de nivel, deberán cumplir estas condiciones:
-Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
-Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster.
-Acreditar que su poseedor ha superado un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster.
-Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.
El decreto aclara que, en los casos de homologación a un título con formación armonizada por normativa comunitaria, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en la normativa de trasposición nacional correspondiente.

Formación extra

Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para el español con el que se pretende homologar, pero no tan grave como para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a que se superen unos requisitos formativos complementarios, que podrán consistir en una prueba de aptitud, realizar un periodo de prácticas, presentar un proyecto o trabajo o superar cursos tutelados que subsanen las carencias.

A qué titulaciones se homologan

La futura norma regula, por una parte, las condiciones y el procedimento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a una profesión regulada en España.
En concreto, se trata de los siguientes títulos: graduado en Logopedia, Óptica-Optometría, Podología, Terapia Ocupacional, Dietética y Nutrición, Ingeniería Técnica Naval, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones, Ingeniería Técnica en Topografía, Ingeniería Naval y Oceánica, Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Aeronáutica e Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Por otra parte, el decreto regulará la equivalencia de títulos superiores extranjeras a las titulaciones de las siguientes áreas y ámbitos:
-Ciencias Sociales y Jurídicas: Ciencias Sociales y Políticas; Contabilidad, Economía y Administración y Dirección de Empresas; Periodismo e Información; Servicios de la Hostelería, Turismo y Ocio; Educación; Ciencias Jurídicas (excluido Derecho), y Psicología (con formación sanitaria inferior a 90 créditos europeos ECTS).
-Arte y Humanidades: Artes, y Humanidades.
-Ciencias: Ciencias de la Vida (excepto las de Salud); Ciencias Químicas y Físicas; Matemáticas y Estadística, e Informática.
-Ciencias de la Salud: Servicios Sociales.
-Ingeniería y Arquitectura: Industria y Producción, y Planificación Paisajística y Comunitaria.
Además, se regula la equivalencia de nivel académicos de títulos extranjeros al nivel de Grado, Máster o Doctor.

El procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado al titular del Ministerio de Educación. Una orden de este departamento fijará los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique la petición y los requisitos de los documentos necesarios.
En la tramitación de los expedientes de homologación a título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará traslado en audiencia a las organizaciones profesionales que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente.
Las resoluciones sobre homologación, de equivalencia de titulación o de nivel se adoptarán previo informe motivado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Criterios para homologación y equivalencia

Habrá una serie de criterios comunes:
-La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios extranjeros y para el acceso a los del título español.
-La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para obtener el título extranjero cuya homologación, equivalencia a titulación o a nivel se pretende.
-La equiparación entre los niveles académicosdel título extranjero y del título español al que se solicita la homologación o equivalencia.
-Para la homologación a un título español de Grado, equivalencia de titulación o de nivel correspondiente a Grado en España, se requerirá que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de postgrado.
-Además de lo anterior, para la homologación y equivalencia de titulación las resoluciones se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el alumno y los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
-En el supuesto de solicitudes de homologación a título universitario que habilite para el ejercicio de profesión regulada en la que exista normativa comunitaria de armonización respecto de su duración, los títulos extranjeros deberán acreditar la duración comunitaria establecida.
-Para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, este requisito se exigirá sólo en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.
-Cuando se solicite la equivalencia de nivel académico de Grado o Máster de un título correspondiente a enseñanzas según los sistemas educativos de países de la Unión Europea, EEE y Suiza, la resolución de homologación tendrá en cuenta la equiparación entre el título español y el extranjero según los criterios y estándares utilizados por la Comisión Europea.

Exclusiones

No podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación o a nivel académico de:títulos extranjeros a
-Títulos y diplomas propios de las universidades.
-Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
-En la homologación a títulos que sean requisito para el acceso al ejercicio de profesión regulada, aquellos títulos expedidos en países en los que se requieran otros títulos o el cumplimiento de requisitos para el ejercicio profesional adicionales, si no se acredita estar en posesión de dichos títulos o cumplir los requisitos adicionales.
-Niveles académicos distintos de Grado y Máster.
Además, no serán objeto de homologación, equivalencia a titulación o a nivel académico o convalidación, los siguientes títulos o estudios expedidos o realizados en el extranjero:
-Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
-Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero no estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título. No obstante, cuando esas circunstancias afecten solo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
-Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
-Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación, de equivalencia a titulación o a nivel académico en los que haya recaído resolución, respecto a la misma solicitud.
-Los títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al permitido por la normativa española en vigor, y en su defecto, superior al 15 por ciento.

Plazos

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en alguno de los registros del Ministerio de Educación. El plazo de tres meses previsto para la emisión del informe técnico suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución.

Tasas exigibles

Las tasas que se tengan que abonar para la iniciación del procedimiento de homologación o equivalencia, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para la resolución. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.

Fuente : ABC Sociedad

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